22 Abril 2013

Estado actual de la certificación energética de edificios tras la aprobación del R.D. 235/2013

El real decreto establece que a partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
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Estado actual de la certificación energética de edificios tras la aprobación del R.D. 235/2013
Estado actual de la certificación energética de edificios tras la aprobación del R.D. 235/2013
Mediante el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo y derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.

Por último la nueva norma, establece además que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo (en 2018, en caso de edificios que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública). Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
 
Aspectos generales sobre el certificado de eficiencia energética 
El real decreto establece que a partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. 

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Deberá presentarlo, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial, y guardar copia en el Libro del edifico, en caso de ser éste de aplicación, o custodiarlo en su poder.

Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
 
El certificado de eficiencia energética contendrá: datos de identificación del edificio y del técnico certificador; indicación del procedimiento reconocido utilizado; referencia de normativa de eficiencia energética vigente en el momento de su construcción; descripción de las características energéticas del edificio; calificación expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética; documento de recomendaciones técnicamente viables para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o parte de este, descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo y por último; cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
 
Certificado de eficiencia energética en edificios de nueva construcción
El proceso de certificación en estos casos consta de dos fases: 
- el certificado de proyecto, redactado por el autor del proyecto, y que quedará incorporado al proyecto de ejecución o de sus instalaciones térmicas. El programa informático que se emplea para la opción general, es Calener VYP o Calener GT, según la tipología del edificio. Para la opción simplificada se podrán usar las aplicaciones CERMA, CE2 y CES.
- el certificado de edificio terminado, redactado por la dirección facultativa, expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.
 
Certificado de eficiencia energética en edificios existentes
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente,  que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, etc.
Los programas informáticos que se emplean para obtener la certificación son: Calender VYP, para la opción general, y CE3 y CE3X, para la opción simplificada.

Control de los certificados de eficiencia energética
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá comprobaciones de datos generales, o bien comprobaciones completas tanto de la información, como del resultado y la recomendaciones, incluyendo la inspección al edificio.

La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin: organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.

Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.
 
Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, estableciendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética, las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización, siendo ésta responsabilidad directa del propietario.  
El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
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